REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 27 de Junio 2005
195 º y 146 º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA que antecede proveniente de la coordinación de Defensoria del niño y del adolescente Nueva Barinas, suscrito por los ciudadanos MARIA ISBELDA ABAD y RAMON HUMBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.932.277; V-9.590.691, padres de los niños y adolescentes RICHARD HUMBERTO, MIGDALIA DEL CARMEN y MIGUEL ANGEL, de 14, 11 y 09 años de edad respectivamente, en el cual acuerdan como PENSIÓN ALIMENTARIA la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, pagaderos mediante recibos, así mismo el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescentes RICHARD HUMBERTO, MIGDALIA DEL CARMEN y MIGUEL ANGEL, dejando por sentado que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase.




La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.


En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley . Conste:


La secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº S-5836-05
YFGG/jg.