REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 27 de Junio de 2.005.-
195° y 146°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos CAMAÑO VILLAMIZAR ANA JULIA y CARO CARDENAS FRANCISCO JAVIER, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-11.192.098 y V-9.986.043, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DEL NIÑO JOSE VICENTE CARO CAMAÑO DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD, LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES, ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE UNA CUENTA BANCARIA, AMBOS PADRES ASUMIRAN EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS, VESTUARIOS, UTILES ESCOLARES O CUALQUIER OTRO GASTO EXRAORDINARIO y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE PARTICIPARA CON LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00)l. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JOSE VICENTE CARO CAMAÑO de diez (10) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. . SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5839-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez




Exp. Nº S-5839-05
YFGG/sm.-