REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 29 de Junio de 2005.-
195 º y 146 º

Vista la diligencia de fecha 21-06-05, al folio 35, suscrita por la abogado ADELA CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.050, en cual informa sobre el trabajo e ingresos del demandado de autos, lo cual se le solicito en el auto de admisión de fecha 01/03/2005, al folio 07. En consecuencia este Tribunal De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a cargo del ciudadano JOSE GREGORIO ESCOBAR BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-11.814.298, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), en beneficio de sus hijas la adolescente ELIZABETH JOSEFINA y la niña EMILY VANESSA de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-5118-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




L A SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez A.




Exp.N°-C-5118-05
YFGG/sm.-