REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 29 de Junio de 2005.-
195 º y 146 º
Vista la diligencia de fecha 27-06-05, al folio 11, suscrita por la ciudadana JANNY NEOMAR MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.171.369, asistida en este acto por la abogado en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.594, en el consigna pautas sobre los ingresos del demandado de autos, lo cual se le solicito en el auto de admisión de fecha 16/06/2005, al folio 07. En consecuencia este Tribunal De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a cargo del ciudadano HECTOR ALEXANDER BALOA RAMIRREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.836.798, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y como adicional en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en beneficio de su hijo el niño HECTOR LUIS BALOA MARQUEZ de tres (03) años de edad Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-5510-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
L A SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez A.
Exp.N°-C-5510-05
YFGG/sm.-
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