REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 29 de Junio 2005
195 º y 146 º



Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTICIA que antecede proveniente de la Fiscalia séptima de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos HEBERTH ENRIQUE ESCALONA VELA y YIBI ROSMARY SOSA CABARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.126.139; V-18.226.912, padres de los niños EVELIN ROSMARY, KELIANA MARITZA, ROCIO y MARYBELLA ESCALONA SOSA, de 08, 06, 04 y 02 años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN COMO PENSIÓN ALIMENTARIA A CARGO DEL PADRE A PARTIR DEL MES DE JUNIO LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) MENSUALES, EL PADRE PARA EL MES DE SEPTIEMBRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) POR CIENTO DE LOS GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, Y EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) POR CIENTO DE LAS COMPRAS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETE, DIHCOS PAGOS SE REALIZARAN SEMANALMENTE EN EFECTIVO MEDIANTE RECIBOS, así mismo el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños EVELIN ROSMARY, KELIANA MARITZA, ROCIO y MARYBELLA ESCALONA SOSA, dejando por sentado que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y del presente auto. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley y el oficio respectivo. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-5847-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº S-5847-05
YFGG/jg.-