REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 30 de Junio de 2.005.-
195º y 146º
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, que antecede fecha 29/06/2.005, cursante al folio 34, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: JOSE ASUNCION PAREDES SANTIAGO, titular de la cédula de identidad personal N° V.-6.586.216, y compareció la ciudadana JOSE ASUNCION PAREDES SANTIAGO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-9.385.601, padres de los niños SHAROL MISHAEL y JOSE ASUNCION PAREDES PEROZA, de ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente, Convinieron lo siguiente: : “LA MADRE LOS BUSCARA EN EL HOGAR DEL PADRE LOS SABADOS EN LA MAÑANA Y LOS RETORNARA AL HOGAR LOS DIAS DOMINGOS A LAS SIETE DE LA NOCHE (07:00) Y EN VACACIONES UN REGIMEN ALTERNADO Y COMPARTIDO. LA MADRE DE LOS NIÑOS SOLICITA ORIENTACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA PARA EL GRUPO FAMILIAR COMPELTO Y QUE LA PAREJA DEL PADRE DEJE LA AGRESIVIDAD VERBAL CON LOS NIÑOS Y CON ELLA CUANDO LOS VISITE O BUSQUE EN EL HOGAR.” De igual manera solicitaron la homologación del mismo con el presente acuerdo ponemos fin a la presente causa solicitando la homologación del presente acuerdo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños SHAROL MISHAEL y JOSE ASUNCION PAREDES PEROZA, de ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. Nº C-5440-05
YFGG/rc.-
|