REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 30 de Junio de 2.005.-
195° y 146°



Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos MANUEL SANCHEZ y YENIFER COLMENARES, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-11.939.706 y V-16.744.475, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DEL LOS NIÑOS GEROMAEL LEUMAN Y YOSANNY YALESANDRA SANCHEZ COLMENARES DE TRES (03) Y UN (01) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE, LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACIÓN EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS, IGUALMENTE CON LOS GASTOS MÉDICOS, MEDICINA O CUALQUUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO, Y EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), ESTOS PAGOS SE REALIZARAN LOS DIAS LUNES DE CADA MES A TRAVES DE AHORRO EN EL BANCO MERCANTIL. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños GEROMAEL LEUMAN y YOSANNY YALESANDRA SANCHEZ COLMENARES de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. . SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5853-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez



Exp. Nº S-5853-05
YFGG/sm.-