TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 30 de Junio de 2.005.-
195º y 146º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados, provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: REINALDO COROMOTO VILLARROEL HIDALGO y YUSBELI COROMOTO ARTEAGA DE VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-10.563.144 y V.-12.202.389, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: AMPLIO, EN DONDE EL PADRE PODRA CONDUCIR A LOS NIÑOS A UN LUGAR DISTINTO AL DE SU RESIDENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO INTERFIERA CON LAS ACTIVIDADES ESCOLARES DE LOS NIÑOS . Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños REINALDO COROMOTO y EMILY VALENTINA VILLARROEL ARTEAGA de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente. ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5858-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez.
xp. Nº S-5858-05
YG/sm.-
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