REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 06 de Junio de 2005
195 º y 146 º


Visto la exposición de la ciudadana MARYURY YELITZA SUESCUN FRANCO, de 18 años de edad, en su carácter de madre de la niña GLEIMAR MILAGROS, de meses de nacida quien se encuentra bajo MEDIDA DE PROTECCIÓN, en el Centro Infantil de Protección Inmediata (C.I.P.I) de esta ciudad de Barinas, la cual manifiesta su interés de tener y cuidar a la niña, así mismo vista la exposición de la ciudadana GLADYS MARIA FRANCO, en su carácter de madre de la ciudadana MARYURY YELITZA SUESCUN FRANCO, en la cual manifiesta su interés de ayudar a su hija en la crianza de su nieta, con la ayuda de su familia, en consecuencia el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 26, 131 y 398 LOPNA, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, ORDENADO SUSTITUIR POR APLICACIÓN PREFERENTE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN (C.I.P.I) de la niña GLEIMAR MILAGROS, POR COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia su reinserción en el hogar de su madre MARYURY YELITZA SUESCUN FRANCO, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, como medida de protección prelante conforme al artículo 398 LOPNA. Notifíquese mediante oficio a la Directora del C.I.P.I-Barinas. Así mismo se comisiona al servicio social de este Tribunal a los fines de practicar el informe técnico de rigor a los fines de precisar sobre el bienestar del adolescente HENRRY JOSE NUÑEZ VALERA, para lo cual librense las boletas respectivas. Librese las boletas y oficio respectivos. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se cumplió lo ordenado Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez A Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N°C-5325-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A
Exp. Nº C-5325-05
YFGG/jg.-