REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 06 de Junio de 2.005.-
195° y 146°


Visto el Convenimiento de PAGO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA debida a la niña JOSLEYDY GABRIELA FLORES UZCATEGUI de un (019 año de edad que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos ANAHIR COROMOTO DEL REAL SALGUERO y JOSE GREGORIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-11.189.858 y V.-12.554.859. CONVIENEN: Deuda Alimentaría a cargo del padre ciudadano JOSE GREGORIO FLORES UZCATEGUI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.554.85, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 346.000,00) por incumplimiento de la obligación alimentaría atrasadas fijada correspondiente al periodo comprendido entre los meses de Diciembre del año 2004 al mes de Abril del año 2.005 por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, los cuales cancelara de la siguiente forma: la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a partir de 05/06/05 de la deuda y así mismo continuara cancelando la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales correspondientes a la obligación alimentaría fijada, hasta que se le descuente la deuda, en beneficio de su hija JOSLEIDY GABRIELA FLORES SALGUERO de un (01) año de edad, igualmente conviene que los pagos se realizarán, todos los CINCO (05) días de cada mes, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), consecutivamente hasta que se descuente la deuda y luego la cantidad de la OBLIGACION ALIMENTARIA FIJADA, mediante descuentos directo de la nómina como FISCAL DEL LLANO de la GOBERNACION del estado Barinas, para ser depositadas , en la cuenta de ahorró N° 0105-0616-630616-06857-3 del Banco mercantil agencia Barinas a nombre de la niña. Ofíciese al ente empleador para que retenga de los pasivos laborales los montos acordados .Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña JOSLEIDY GABRIELA FLORES UZCATEGUI de un (01) año de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5771-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº S-5771-05
YFGG/sm.-