REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 07 de Junio de 2.005.-
195° y 146°


Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la abogado CECILIA IZAGUIRRE BERNUDEZ, su carácter de Consejera de Protección del Municipio Barinas y en representación de la ciudadana KALA MILAGROS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-11.713.949, madre de la niña y adolescente KARLYS ORIANA SEGOVIA LOPEZ y CARLOS ORLANDO SEGOVIA LOPEZ, de cuatro (04) y catorce (14) años de edad respectivamente, incoada en contra del ciudadano ORLANDO JOSE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-9.264.680. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano ORLANDO JOSE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-9.264.680, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de informe en un lapso no mayor de tres (03) días, sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano ORLANDO JOSE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad personal N° V.-9.264.680 y de cualquier otro beneficio mensual percibido. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese el oficio correspondiente y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Rosana Freitez Alvaray
En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes, y oficio N° ______________________, se le entregaron al ciudadano ______________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:






La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. N° C-5484-05
YFGG/rc.-