REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 07 de Junio de 2005.-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana CARMEN ELENA LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.268.835, asistido en este acto por la defensor Público de Protección del Estado Barinas, Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, actuando en representación de la adolescente MERCEDES CAROLINA JIMENEZ LORETO de diecisiete (17) años edad, por oídos los testigos LETICIA DEL PILAR GAVIDIA y ANA SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-8.144.593 y V-4.924.607, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA LORETO. SEGUNDO; Conocer al ciudadano RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.952.356. TERCERO: Constarles que son los únicos y universales herederos los ciudadanos MERCEDES CAROLINA JIMENEZ LORETO; LUIS ENRIQUE JIMENEZ CHACON; NACER GERARDO JIMENEZ AURE; BARBARA VANESA JIMENEZ ALVAREZ Y ARGENIS LEONARDO JIMENEZ GIRALDO. CUARTO: Constarle que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ RUIZ, no dejo ningún testamento escrito. QUINTO: Constarle lo dicho por amistad desde hace muchos años con el difunto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ RUIZ (fallecido) a la adolescente MERCEDES CAROLINA JIMENEZ LORETO y ciudadanos LUIS ENRIQUE JIMENEZ CHACON; NACER GERARDO JIMENEZ AURE; BARBARA VANESA JIMENEZ ALVAREZ Y ARGENIS LEONARDO JIMENEZ GIRALDO. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda Guerrero.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray
.
En fecha_______________, se devolvió original con sus resultas a su solicitante ciudadana CARMEN ELENA LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.268.835, constante de ___________ folios útiles. Conste:
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: S-5717-05
YFGG/rc.-
|