REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 07 de Junio de 2005.
195º y l46º
Vista la solicitud de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR del niño FABIAN ANTONIO, de un (01) año de edad que antecede y recaudos que lo acompañan suscrito por ante esta Sala de Juicio, por la ciudadana YESIBENIA FABILOA FARFAN PAREDES, C.I Nº V-17.766.409, de 20 años de edad, ocupación estudiante del 3er año de educación Básica, soltera , domiciliada en la población de Torunos, calle José Feliz Rivas, cerca de la cancha central, del estado Barinas en su condición de madre del niño en cuestión y los ciudadanos NURIS DEL VALLE PAREDES MENDEZ y JORGE ENRIQUE FARFAN PENAGOS, venezolana la primera y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-6.581.797 y E-81.929.513, ocupación oficios del hogar y mecánico respectivamente, domiciliados en la población de Torunos, calle José Feliz Díaz, cerca de la cancha central del estado Barinas, teléfono residencial N° 4143656, en sus condiciones de abuelos maternos del niño antes mencionados, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda provisionalmente como medida de Protección LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del niño FABIAN ANTONIO, en el hogar de los ciudadanos NURIS DEL VALLE PAREDES MENDEZ y JORGE ENRIQUE FARFAN PENAGOS, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación del niño referidas de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5759-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº S-5759-05
YFGG/sm.-
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