REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 08 de Junio de 2.005.-
195° y 146°
Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana DINA PRICILA D´CESAR VOLCAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.297, madre de los adolescentes ADELSY JOSE y DINA DE LA PASTORA REYES D´CESAR, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio GAUDYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213, , incoada en contra del ciudadano ANTONIO JOSE REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-4.927.208. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano ANTONIO JOSE REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-4.927.208, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales. Ofíciese a las Empresas PDVSA SUR de esta ciudad de Barinas, y PARMALAT de esta ciudad de Barinas, a los fines de informe en un lapso no mayor de tres (03) días, sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad por el ciudadano ANTONIO JOSE REYES REYES, titular de la cédula de identidad personal N° V.-4.927.208 y de cualquier otro beneficio mensual percibido. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese el oficio correspondiente y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-5483-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. N° C-5483-05
YFGG/rc.-
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