REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 08 de Junio de 2.005.-
195º y 146º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento de la ciudadana YOMPER EDUARDO GARCIA DIASMON , suscrita por la ciudadana , MARIA ENERDA DIASMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.734.313, en representación de los niños DEUDY NAKER y YOMPER MACLEY GARCIA MARQUEZ, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, asistida en este acto por la abogado Kalidia Santander en su carácter de Defensor Público de Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese al Gerente de la empresa aseguradora ZURCI. C.A del estado Lara, a los fines de que envíen las cantidades de dinero solicitadas. Líbrese los respectivos oficios. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° S-5761-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez.


Exp N° C-5761-05
YG/sm.