REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 08 de Junio de 2005.-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana ESMERALDA MARIA ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.672.408, asistido en este acto por la abogado en ejercicio YOSELIN ANDRADE VENEGAS, Inpreabogado N° 77.828, actuando en representación de la niña YESSICA CAROLINA MEDINA ZAMBRANO de siete (07) años edad, por oídos los testigos CIRO ALFONSO VARGAS DAVILA y AMPARO ZAMBRANO DE HICHAZU, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-6.287.488 y V-4.303.972, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano YONNY ALI MEDINA MORA. SEGUNDO; Constarle porque ese día cuando llegó a la finca el ciudadano YONNY ALI MEDINA MORA estaba muerto. TERCERO: Constarles que el ciudadano YONNI ALI MEDINA MORA vivió en concubinato con la ciudadana ESMERALDA MARIA ZAMBRANO MENDEZ por diez (10) años ininterrumpidos. CUARTO: Constarles que el difunto YONNY ALI MEDINA MORA deja al morir a su hija YESSICA CAROLINA MEDINA ZAMBRANO y es la única y universal heredera. QUINTO: Me consta porque los conozco desde hace muchos años y conocí al difunto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto YONNY ALI MEDINA MORA (fallecido) a la niña YESSICA CAROLINA MEDINA ZAMBRANO, por corresponderle en cuanto a derecho a la ciudadana ESMERALDA MARIA ZAMBRANO MENDEZ, incoar procedimiento Contencioso autónomo para el establecimiento judicial del estado de concubina alegado razón por la cual se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante,. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5736-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: S-5736-05
YFGG/rc.-
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