REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 08 de Junio de 2.005.-
195° y 146°
Visto el Convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños DAVID JOSUE y OLLYANA DESIREE de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante esta Sala de Juicio, en el cual los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN APARICIO DE PEREZ y JURION JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-12.631.739 y V.-13.709.157. CONVIENEN: EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) MENSUALES, DE LOS CUALES CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) SERÁN EN EFECTIVO Y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) RESTANTES DEL CESTA TICKET QUE LE CORRESPONDE AL OBLIGADO ALIMENTARIO, CUANDO SE PRODUZCA EL PAGO DEL MISMO Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), CANTIDADES QUE SERÁN DESCONTADAS DIRECTAMENTE POR NÓMINA Y DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORROS N° 0134-0945-45-9451855899 DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA CIUDADANA LISBETH APARICIO DE PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.631.739, ASÍ MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A CUBRIR LOS GASTOS DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES EN EL MES DE AGOSTO .Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños DAVID JOSUE y OLLYANA DESIREE de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Ofíciese al ente empleador para que retenga por nómina con la periodicidad del caso los montos acordados. Diarícese y Cúmplase.La Secretaria, Abog. Rosana Freitez Alvaray, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-5769-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº S-5769-05
YFGG/sm.-
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