REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 09 de Junio de 2005.-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana MARY GABRIELA TORRES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-13.882.278 ,actuando en representación de la niña PATRICIA DANIELA ROJAS TORRES de dos (02) años de edad , asistida en este acto por la abogado en ejercicio GESNER JESUS MARIÑO VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.520, por oídos los testigos JIMENEZ RAMIREZ MARIA GABRIELA y SANCHEZ ROMERO RICARDO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-17.376.190, V-16.127.029 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Sí es cierto que el ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS SANCHEZ dejo una hija la niña PATRICIA DANIELA ROJAS TORRES de dos (02) años de edad. SEGUNDO: Si conozco suficientemente de trato, vista y comunicación a la ciudadana MARY GABRIELA TORRES BETANCOURT y a la niña PATRICIA DANIELA ROJAS TORRES TERCERO: Si me consta que la niña antes mencionada es hija legitima y la Única Heredera. CUARTO: Si es cierto y me consta que el ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS, no dejo más descendencia legitima ni natural. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto WILMER ANTONIO ROJAS SANCHEZ (fallecido), a la niña PATRICIA DANIELA ROJAS TORRES de dos (02) años de edad , DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5967-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº S-5967-05
YFGG/sm.-
|