REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 22 de junio de 2005.
195º y 146º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 17-06-2005, por el ciudadano: LUIS SANTIAGO ZAMBRANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.873.122, de ocupación chofer (avance) en la Cooperativa Vencedores del Llano de ésta Población, domiciliado en El Caserío Palma Sola, avenida principal, casa N° 81-A, Municipio Pedraza, del Estado Barinas; y la ciudadana: CELINA VARGAS PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.252.099, oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Palma Sola, avenida principal, casa N° 91-A, Municipio Pedraza del Estado Barinas, padres del niño de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños: Maribel del Carmen, María Alejandra, Luis Benjamín y Jesús Anner Zambrano Vargas, de trece (13), once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, que nacieron el día 17-05-1992, 15-12-1.993, 01-10-1.996 y 19-05-1.998. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), como bonificación especial de fin de año; siendo depositada los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro N°0007-0029-18-0010203922 de BANFOANDES C.A., a nombre de los niños de autos, representado por su madre, antes identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2005.
La Juez,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-
La Secretaría


Exp. Nº 576.
XMR/um.