REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Cinco.-
195° y 146°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito voluntariamente ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MONZON DAVILA y NORELYS COROMOTO NELO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 10.873.697 y V- 9.852.055, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en beneficio de los niños: NANCY CAROLINA, RUDDY NORELYS, YECSER RAFAEL y JESUS DANIEL MONZON NELO, venezolanos, niños de 11, 10, 06 y 04 años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio; solicitando la Homologación de este Tribunal al Convenimiento en referencia. En consecuencia, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso legal correspondiente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, como se puede evidenciar en el ACTA DE CONVENIMIENTO suscrita por las partes, el obligado se compromete a partir de la presente fecha, a pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, como OBLIGACION ALIMENTARIA, así como una cantidad IGUAL ADICIONAL en los meses de Agosto y Diciembre para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, y que en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido que requieran los prenombrados niños, éstos serán compartidos en partes iguales por ambos, y que dichas cantidades las depositará en una cuenta de ahorros que solicita al Tribunal ordene aperturar en el Banco de Venezuela de esta localidad, a nombre de los niños debidamente representados por su legítima madre, ciudadana: Norelys Coromoto Nelo Rojas; asimismo, se evidencia, la conformidad de la madre de los niños beneficiarios.
En tal sentido, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito, mediante el cual el Ciudadano: JOSE RAFAEL MONZON DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.873.697, domiciliado en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, se compromete a depositar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para los niños: NANCY CAROLINA, RUDDY NORELYS, YECSER RAFAEL y JESUS DANIEL MONZON NELO, venezolanos, niños de 11, 10, 06 y 04 años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio; igualmente, se compromete al aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando se requiera. Así como el pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de Fin de año.-
De conformidad con lo pautado por el Artículo 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada.
Conforme lo estipula el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente.-
Igualmente, actuando de conformidad con lo establecido el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.
Finalmente, se acuerda oficiar a la Gerente del Banco de Venezuela de esta localidad, a fin de que se sirva ordenar la apertrura de una cuenta de ahorros, a nombre de los niños beneficiarios debidamente representados por su legítima madre, quien será la persona autorizada para movilizar dicha cuenta, en la cual se efectuarán los respectivos depósitos de Obligación Alimentaria aquí fijados. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil Cinco. Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-
Esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 39-2005 del libro respectivo, y siendo las 11:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Reverol Z.
Scria Temp.-
mm.-
Exp. N° 39-2005
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