REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 14 de Junio de 2005.-
195º y 146º
Exp. Nº 164/2003.-
DEMANDANTE: EULALIA DEL CARMEN APONTE PARRA.
(Representante legal del adolescente Manuel Ernesto Serrano Aponte)
DEMANDADO: NELSON RAFAEL SERRANO.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.


Se dio inicio el presente procedimiento, mediante solicitud acompañada de documentales (Acta de Nacimiento y Constancia de Estudios), presentado por la ciudadana EULALIA DEL CARMEN APONTE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.749.682, en la cual solicita la fijación de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) como Pensión Alimentaria, quien actúa sin asistencia de abogado en representación de su hijo, el adolescente: MANUEL ERNESTO SERRANO APONTE, incoada contra el padre del referido adolescente, ciudadano NELSON RAFAEL SERRANO, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la finca Rancho Canaguà, jurisdicción de San Silvestre, Estado Barinas, de ocupación tractorista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.682.251.
Este Tribunal del Municipio Sosa, en fecha 18 de Diciembre del año 2003, ADMITE la referida Demanda conforme a los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose darle el curso de Ley correspondiente, por no ser contraria al Orden público, a las Buenas Costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordena la citación del demandado, ciudadano NELSON RAFAEL SERRANO, mediante exhorto librado al Juzgado Primero del Municipio Barinas.
Practicada debidamente la Notificación a la representante del Ministerio Público, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 27 de Enero de 2004, el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibe y da entrada al despacho que este Tribunal el enviara a los fines de practicar la citación del ciudadano: NELSON RAFAEL SERRANO, quien tiene residencia en la Finca Rancho Canaguà de la parroquia San Silvestre del estado Barinas; el Alguacil del referido Juzgado mediante diligencia consignó boleta de citación del prenombrado demandado, a quien le fue imposible citar, por cuanto la dirección señalada se encuentra distante del recinto de dicho Tribunal, aproximadamente a 75 kilómetros.
Ahora bien, de una revisión pormenorizada, se evidencia que la parte accionante no ha realizado actividad procesal en el Expediente desde el inicio del proceso, siendo la fecha 18/12/2003, lo que indica un marcado desinterés en continuar con el mismo, en consecuencia se declara extinguida la presente causa, por cuanto ha transcurrido un año y seis meses sin que las partes hayan ejecutado acto procedimental alguno.

M O T I V A

Dispone el Artìculo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

No habiendo las partes realizado actividad procesal en el Expediente desde la Admisión del mismo, lo que indica un marcado desinterés en la continuación con el proceso, es por lo que resulta procedente declarar la Perención de la Instancia, prevista en el encabezamiento del artículo 267, ya mencionado.



D I S P O S I T I V A

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo indicado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo aludido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas libradas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Catorce (14) días de Junio de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Josè Lindolfo Camacho.

La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.


En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión. Conste:

La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.-




Exp. Nº 164-2003.-