REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 20 de Junio de 2005.-
195º y 146º
Exp. Nº 152/2003.-
DEMANDANTE: ENGRACIA JOSEFINA GONZALEZ.
(Representante legal de las niñas: YATSY NAYRIT y MARIA JOSE)
DEMANDADO: ARNOLDO JOSE ARRIETA.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud acompañada de Copias certificadas de Actas de Nacimientos, presentada por la ciudadana ENGRACIA JOSEFINA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.710.462, en la cual solicita la fijación de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) como Pensión Alimentaria, la referida ciudadana actúa sin asistencia de abogado en representación de sus hijas: YATSI NAYRIT y MARIA JOSE ARRIETA GONZALEZ, incoada contra el padre de las referidas niñas, ciudadano ARNOLDO JOSE ARRIETA, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Hato Turagua, ubicado en jurisdicción del Municipio Muñoz, Estado Apure, de ocupación Administrador, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.191.935.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2003, este Tribunal del Municipio Sosa, ADMITE la referida Demanda conforme a lo que disponen los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose darle el curso de Ley correspondiente, por no ser contraria al Orden público, a las Buenas Costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordena la citación del demandado, ciudadano ARNOLDO JOSE ARRIETA, mediante exhorto librado al Juzgado del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Fue practicada debidamente la Notificación a la representante del Ministerio Público, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.
En fecha 29 de Octubre de 2003, la demandante, ciudadana ENGRACIA JOSEFINA GONZALEZ, consignó escrito mediante el cual solicita se le fije obligación Alimentaria provisional por un monto de cien mil Bolívares, igualmente solicita se oficie al administrador del Hato Turagua a los fines de ordenar el descuento por nómina. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado.
En fecha 22 de Marzo de 2003, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibe y da entrada al despacho que este Tribunal envi al Juzgado del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de practicar la citación del ciudadano: ARNOLDO JOSE ARRIETA, quien tiene como domicilio El Hato Turagua, ubicado en jurisdicción del Municipio Muñoz, Estado Apure; el Alguacil del referido Juzgado mediante diligencia consignó boleta de citación del prenombrado demandado, a quien le fue imposible citar.
El Tribunal para decidir observa:
Resumidas como han sido las actas procesales, se evidencia que la parte demandante no ha realizado actividad procesal en el Expediente desde la fecha 06/02/2004, lo que indica un marcado desinterés en continuar con el mismo, de tal manera que al no haber el impulso procesal necesario y oportuno y transcurrido más de un año, se verifica que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia y así se decide.
M O T I V A
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Las partes no han realizado actividad procesal en el Expediente desde la precitada fecha, seis de febrero de 2004, lo que indica un marcado desinterés en la continuación con el proceso, es por lo que resulta procedente declarar la Perención de la Instancia, prevista en el encabezamiento del artículo 267, anteriormente mencionado.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo aludido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas libradas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días de Junio de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Josè Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Leticia Aidel Monagas.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión. Conste:
La Secretaria,
Leticia Aidel Monagas.-
Exp. Nº 152-2003.-
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