REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, Seis de Junio de Dos Mil Cinco.-

Exp. 005-2005.- 195° y 146°

H O M O L O G A C I O N

Visto el Convenimiento formulado ante este Tribunal en fecha diez de Mayo del corriente año por parte del ciudadano: PAULO EMILIO MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-116.978.217; y la aceptación del mismo , por parte de la demandante, ciudadana: DORALVA PEREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.205.146, quien actúa en representación del menor: JESUS ALBERTO PEREZ, de seis (06) años de edad, hijo del ciudadano PAULO EMILIO MOLINA GUTIERREZ, EL TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignada debidamente Acta de Nacimiento certificada por el Prefecto de la parroquia Ciudad de Nutrias , correspondiente al referido menor, donde consta que nació en fecha: 07-11-1998, igualmente fue consignada la respectiva constancia de estudios de dicho menor. SEGUNDO: El referido ciudadano PAULO EMILIO MOLINA GUTIERREZ, expuso asignarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria a favor del referido menor, así como también ofreció cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para la compra de útiles escolares y vestuario, dichas mensualidades serán depositados por el obligado en este Tribunal a partir del mes de Mayo del corriente año.

Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, Seis de Junio de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


Abg. Josè Lindolfo Camacho.
(Juez Temporal)

Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria )


En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-

Conste:

Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 005/2005.-