REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


SOLICITUD Nº 309-05.
MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL VILLANUEVA.
DEMANDADO: CARLOS RAMON JAIME CORREA.


En el día de hoy veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Cinco, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada previa habilitación verbal del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio Franklin Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2492942, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10758, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración, en la avenida Libertad, local signado con el N° 16-32, donde funcionan los depósitos de la Depositaría Judicial Geframa S.R.L., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado actor, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano Franklin Pérez, antes identificado, contra el ciudadano Carlos Ramón Jaime Correa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4930543, en virtud de mandamiento de ejecución librado por ese Juzgado en fecha 19 de mayo del presente año, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano Decenso Milano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11713210. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8142776, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, actuando en este acto como apoderado especial de la firma mercantil Depositaría Judicial Geframa S.R.L., designada como Depositaría Judicial, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto. del 41 al 45 vto., Tomo I adicional, en fecha 12 de julio de 1982, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, de fecha 30 de mayo de 1991, registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41, Protocolo tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, y como perito valuador al ciudadano Nelson de Jesús Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4262597, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. En este estado el abogado actor, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que el Tribunal proceda al embargo ejecutivo de un lote de bienes que se encuentran depositados en la Depositaría Judicial Geframa S.R.L., de esta ciudad de Barinas, y que a continuación se especifican: Una (01) máquina de coser, tipo industrial usada, marca PFAFF, modelo N° 261, serial N° 907101, motor marca Jang Sun, serial de motor N° 013907, incluye mueble de metal y fórmica, valorada por el perito en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00); una (01) máquina de coser, tipo industrial usada, marca Berlina, modelo N° 850, serial N° 18216331, motor marca Nacional, serial de motor N° 97390319, incluye mueble de fórmica y metal, valorada en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00); una (01) máquina de coser, tipo industrial usada, marca Speedway, modelo N° 1191B-300, serial N° E8104255, motor marca Speedway, serial motor N° 0639, incluye mueble de metal y fórmica, valorado por el perito en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1000000,00); una (01) máquina para Over Lak, tipo industrial usada, marca Speedway, modelo N° SH-6004, serial N° 6702205, motor marca Speedway, modelo N° 121H, serial N° 0643, incluye mueble de metal, madera y fórmica, valorado por el perito en la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.550000,00); una (01) vitrina exhibidora de 2 x 2 metros, fabricada en metal y vidrio, compuesta de dos entrepaños, valorada en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500000,00); una (01) vitrina exhibidora de 2 x 1.50 metros de doce (12) entrepaños, fabricada en metal y vidrio, valorada por el perito en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400000,00), todos estos bienes suman un gran total de Cuatro Millones Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 4050000,00). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y ejecutivamente embargados los bienes anteriormente señalados y valorados por el perito, y los deja en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. En este estado el representante de la Depositaría Judicial expuso: Los bienes anteriormente señalados y embargados se encuentran en esta Depositaría Judicial, desde el día 09 de marzo del 2004, con motivo de la medida de embargo preventiva practicada por este Tribunal, cumpliendo comisión del Juzgado Primero del Municipio Barinas del estado Barinas, en el juicio que le sigue el abogado Franklin Pérez, contra el señor Carlos Ramón Jaimes, según consta de expediente N° 03-4976. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –Bolívares-metal- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado –Depositaría Judicial Geframa- “valen”. La Juez, (fdo) ilegible. El notificado y representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. El abogado actor, (fdo) ilegible. El perito valuador, (fdo) ilegible. El funcionario policial, (fdo) ilegible. La Secretaria, (fdo) ilegible.


Sol. N° 309-05.