REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de junio de 2005
195° y 146°
Se inicio el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN CAMACHO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.144.489, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995 contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FENIX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 59, Tomo A-22, de fecha treinta y uno (31) de enero del 2002, en la persona de su Gerente General ciudadano RAMON ADELIZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.255.698
Se admitió la demanda por los trámites del procedimiento intimatorio, de conformidad con las previsiones de los artículos 640 y 647 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el Tribunal la intimación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FENIX C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano RAMON ADELIZ SOSA, en los término siguientes:
“…para que dentro del lapso de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación, proceda a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs.3.820.000,00) Monto Total del referido cheque, objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.180.000,00) por concepto de gastos de protesto del referido cheque. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.41.863.01) por concepto de interés de mora calculados a la rata del (5%) anual. CUARTO: La cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 61.120,00) que corresponde al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto total del cheque demandado. QUINTO: La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 955.000,00) que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al (25%) del monto demandado. Se le apercibe que si no efectúa el pago o formula oposición dentro de dicho lapso se procederá a la ejecución forzosa…”
Igualmente al folio treinta y dos (32) cursa intimación librada al demandado.
Cursa al folio treinta y cuatro (34) poder apud acta conferido por la parte actora al abogado en ejercicio MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA.
MOTIVA
De la anterior revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, éste Tribunal observa:
UNICO
Dispone el artículo 640 que:
“Cuando la pretensión de la demanda persigue el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa…”
Se desprende de dicho artículo que es obligación del juez decretar la intimación del deudor, a solicitud del demandante, para que pague el monto de la suma liquida y exigible. Ahora bien, se observa del escrito libelar que la accionante demanda a la Sociedad Mercantil Industrias Fénix C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano RAMON ADELIZ SOSA, el pago del monto contenido en un efecto de comercio (cheque) cuyo monto es por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.820.000,00).
Por el contrario, se observa que en dicho auto de admisión se ordena entre otros conceptos a la parte demandada a cancelar la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 61.120,00) por concepto al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto total del cheque demandado, monto este calculado por el solicitante, lo cual es totalmente contrario a derecho, ya que excede el monto real de la comisión de (1/6%). En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se ordena reponer la causa al estado que la parte actora corrija el libelo de la demanda con relación al cálculo de la comisión de un sexto (1/6%) solicitado en el numeral cuarto de dicho escrito.
DISPOSITVA
En mérito de las consideraciones y disposiciones legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado en este Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, a partir del auto de admisión, inclusive y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado que la parte actora corrija el libelo de la demandan con relación al cálculo de la comisión de un sexto (1/6%) solicitado en el numeral cuarto de dicho escrito.
Notifíquese a la parte actora de la siguiente decisión, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).
La Juez Temporal,
Abg. ANA MONTILLA GONZALEZ.
El Secretario,
JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,
JOSE ROMAN
Exp. N° 1958.-
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