En el Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de Dos mil Cinco (2.005), siendo las Diez y Treinta (10:30Am), de la Mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo Acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo (Ejecución de Hipoteca), emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° *02-2.005*; dicho Juicio de Embargo Ejecutivo, es intentado por el abogado en ejercicio: JUAN FRANCISCO BARRIOS MILANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.044.051, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-66.897, actuando en éste acto como Apoderada Judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. (Banfoandes), en contra de de la Sociedad Mercantil “Omni Suelas C.A.”, y los ciudadanos: SEGUNDO CAPÓN PEÑA Y ORFILIA FLORES DE CAPÓN, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.275.004 y V-13.365.628, respectivamente, todos ampliamente identificados en autos, estando en el sitio señalado por el Apoderado actuante y descrito en el Despacho de Comisión, específicamente en la “Granja Avícola Doña Clarita”, ubicada en el Caserío Guacharaca, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: José Quiliano Duque Duque, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.749.152, agricultor y de éste domicilio, quien manifestó ser el Encargado de la Granja donde se encuentra constituido el Tribunal, permitiendo el mismo el acceso a las instalaciones del inmueble. Seguido: El Tribunal procede a designar en éste acto Práctico Asesor y Perito Avaluador, a los fines de que ilustre al mismo, dejando constancia de la ubicación, características, linderos y justiprecio de la Granja en referencia, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano: Faustino Escalona Márquez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.501, de éste domicilio, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado, jurando cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a sus cargos. Seguido: El Tribunal procede a Juramentar al Representante Legal de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, Ciudadano: Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, oficinista, soltero, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de tránsito, según se evidencia en Instrumento Poder Protocolizado bajo el N° 19, folios del 40 al 41, del Protocolo Tercero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre de fecha 31-05-1.991, presentado en éste acto en copia fotostática Certificada en tres (3) folios útiles, quien Juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Apoderado actuante y concedido como le fue expuso: “Señalo a éste Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente por el mismo, Un Inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías que integran la Unidad de Producción denominada Granja Avícola Doña Clarita, ubicada en terrenos del Municipios Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con una extensión aproximada de Tres (03) hectáreas con Ocho mil Setecientos Cincuenta (8.750 Mts2) metros cuadrados, compuesta de vivienda para obreros, pozo séptico, jagüey, galpón de depósito, dos (02) galpones avícolas, cercas externas, pastos artificiales y naturales, situada en el caserío Guacharacas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y alinderada de la siguiente manera: Norte: Carretera Vía Los Chorros; Sur: Mejoras que son o fueron de José Maldonado; Este: Carretera Vía Guacharacas y Oeste: Mejoras que son o fueron de Alcides Ocampo, las mejoras anteriormente descritas las adquirió el ciudadano: Segundo Capón Peña, Según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 27-11-1.998, bajo el N° -123, folios -100 al -103, Tomo III, Protocolo Primero y por mejoras realizadas a sus expensas Es Todo”. Seguido: El Tribunal gira instrucciones al Práctico Asesor y Perito Avaluador a los fines de que ilustre al mismo sobre las características, medidas, y linderos del inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso: “Le informo al Tribunal que previo recorrido al inmueble señalado por el Apoderado actuante para ser objeto de embargo, ratifico lo manifestado por el mismo a las características, ubicación y linderos de la granja en cuestión y que las mejoras y bienhechurías que la conforman tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo), Es Todo”. Seguidamente: En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, Formal y Legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado y descrito por su situación cabida y linderos por el Apoderado actuante y ratificada por el Práctico Asesor y Perito Avaluador que conforman en su totalidad la “Granja Avícola Doña Clarita”, así mismo DECRETA, la Desposesión Jurídica de bien inmueble antes señalado de manos de los Ejecutados, haciendo formal entrega del mismo al representante legal de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, quien expuso: “Recibo las mejoras y bienhechurías señaladas y Embargadas anteriormente en las condiciones ya descritas. Es Todo”. Seguido: Solicitó en el derecho de palabra el Apoderado actuante y expuso: “Visto el estado de los bienes sobre el cual se acaba de decretar la medida y para asegurar la conservación de los mismos, pido a éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 11, de la Ley Sobre Depósito Judicial, se acuerde que los mismos bienes inmuebles permanezcan bajo custodia del ciudadano: José Quiliano Duque Duque, antes identificado bajo cuyo cuidado se encuentra en el momento de prácticar la medida. Es Todo”. Seguido: El Tribunal, visto lo anteriormente expuesto, lo Acuerda de conformidad y procede a notificar al ciudadano: José Quiliano Duque Duque, de su designación como guarda y custodia del bien inmueble Embargado Ejecutivamente, quien estando presente aceptado el cargo y Juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el representante de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, y expuso: “Visto la solicitud del Apoderado actor y con la anuencia de éste Tribunal, convengo en dejar en guarda y custodia del notificado, el inmueble Embargado, siendo éste el único responsable de dichas instalaciones. Es Todo”. Seguido: En éste estado, el Tribunal, Acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a fin de participar de la Ejecución de ésta Medida para que estampe la correspondiente Nota Marginal. Se deja constancia de que el Tribunal se hizo acompañar de dos funcionarios Policiales adscritos a la Zona N° 02, del Estado Barinas. No siendo otra la misión de éste Tribunal, Acuerda el regreso a su Sede siendo la Una (1:00 Pm) de la tarde. Es Todo.- Terminó. Se leyó y conformes firman los presentes.-Nota: El notificado estampa huellas digitales por no saber firmar.- El Juez; (fdo ilegible), El Apoderada Judicial Actuante; (fdo ilegible), El Notificado; El Practico Asesor y Perito Avaluador; (fdo ilegible), El Depositario Judicial; (fdo ilegible), El Secretario; (fdo ilegible).-