En el Despacho del día de hoy Treinta (30) de Junio de Dos mil Cinco (2.005), siendo la Una y Quince minutos de la tarde (1:15Pm), se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo Acuerda en la comisión N° *10-2.005*, llevado por éste, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, emanada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentado por el abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL PÉREZ HIDALGO, en contra del ciudadano: CONSOLACIÓN MOLINA, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.402.398 y V-9.364.614, en su orden respectivamente, igualmente suficientemente identificados en autos, Juicio éste llevado por el comitente por Cobro de Bolívares Vía Intimación, específicamente en el Barrio Libertador, Carrera 15, calle 20, casa s/n, de la Población de Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal, procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Rosalía León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.398, casada de éste domicilio, quien estando presente manifestó ser la dueña de la casa donde se constituyó éste Ejecutor, permitiendo el libre acceso a la misma. Seguido: El Tribunal, procede a designar y Juramentar un Perito Avaluador, recayendo en la persona de: Faustino Escalona Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.501, comerciante, soltero, y de éste domicilio, manifestando al Tribunal aceptar el cargo para el cual fue designado Jurando cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguido: El Tribunal procede a Juramentar al Representante de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, debidamente designada de la siguiente manera: Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, soltero, oficinista, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de tránsito, actuando con el carácter de Apoderado Especial de la firma Mercantil Geframa S.R.L, quien estando presente presentó para su vista y devolución copias certificada del instrumento Poder que le acredita tal carácter, Jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo aceptado. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actuante y expuso: “Solicito al Tribunal, se practique el Embargo Preventivo sobre los siguientes Bienes Muebles que paso a señalar: Un (01) Juego de recibo usado, en cuero, color amarillo, compuesto por dos (02) poltronas, Un (01) sofá y mesa de centro de madera con tope de vidrio, una (01) mesa color amarillo, Un (01) equipo de sonido usado de un (01) CD y Cassette, marca Sankey, modelo: RCD636, Una (01) Bicicleta marca Inremo, serial: AR5836, color azul, Una (01) Lavadora, marca: Regina, sin serial aparente, modelo: chaca-chaca, Una (01) Bicicleta, marca: Andreina, color azul, serial: 37382, Una (01) Bicicleta tipo Montañera, color negro, serial: 9857, Una (01) Motobomba, color rojo y azul, sin serial aparente, Dos (02) puertas de madera tipo tambor, sin instalar, Un (01) Chifonier en madera de seis gavetas y una puerta, Un (01) Televisor, marca: Gold-Start de 19”, serial N° CN20B80, Un (01) VHS, marca: Gold-Start, serial: R-E24.M y Un (01) equipo de sonido, marca: Aiwa, modelo: CX-NAJ800, Seis (06) cuadros de pared, decorativos, uno (01) grande y cinco (05) pequeños. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que los Bienes señalados y descritos por el abogado actuante, alcanza en su totalidad un justificado aproximado de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES. (Bs. 3.630.000,oo). Seguidamente: En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente Embargados Preventivamente los Bienes Muebles ya identificados con sus características, señaladas por el abogado actuante, de igual forma DECRETA, la Desposesión Jurídica de los mismos de manos de la Notificada y hace formal entrega de ellos al representante legal de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Recibo los Bienes Muebles señalados y Embargados en la presente Acta en las condiciones descritas por el Perito. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actuante y expuso: “Solicito al Tribunal deje en Guarda y Custodia los Bienes aquí descritos y Embargados Preventivamente en poder de la Notificada hasta el día 04 de Julio de 2.005, y por cuanto el monto en Bolívares no cubre la cantidad a Embargar, me reservo el derecho de seguir señalando y Embargando bienes propiedad del demandado. Es Todo”. Seguido: El Tribunal, visto lo expuesto por el abogado actuante lo Acuerda de conformidad por ser procedente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la ley de Deposito Judicial. Seguido: En éste estado el representante de la Depositaria Judicial manifestó estar conforme con lo solicitado y acordado. Es Todo”. No siendo otra la misión de éste Tribunal. Acuerda el regreso a su Sede, siendo las dos y veinticinco minutos (2:25Pm) de la tarde. Se deja constancia de que el Tribunal se hizo acompañar por dos funcionarios policiales adscritos al puesto de Santa Bárbara de Barinas. Es Todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman.- El Juez; (fdo ilegible), El Abogado Actuante; (fdo ilegible), La Notificada; El Perito Avaluador; (fdo ilegible), El Depositario Judicial; (fdo ilegible), El Secretario; (fdo ilegible).-