En el Despacho del día de hoy, 0cho (08) de Junio de Dos mil Cinco (2.005), siendo la Una (1:00 Pm), de la tarde, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, previo el auto que así lo Acuerda en la presente Comisión N° 06-2.005, a objeto de dar efectivo y estricto cumplimiento al presente Exhorto de comisión, emanado del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Que en el Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, incoado por la abogada en ejercicio: Fanny Dávila de Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°-13.644, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Fredy German Cadenas Rondón, en contra de de los ciudadanos: Carlos Omar Avilan Colmenares y Gilberto Flores Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.511.263 y V-9.362.029, respectivamente, estando en la Agencia Bancaria (Banco de Venezuela), Grupo Santander de la Población de Santa Bárbara de Barinas, ubicada en la carrera 3, entre calles 13 y 14, edificio Hermanos Márquez, de ésta Población. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana: Marleny Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9-362.197, de éste domicilio, quien es la Gerente de Servicios de la referida agencia Bancaria, quien permitió el libre acceso al mismo. Seguido: El Tribunal procede a realiza ante la Gerente de Servicios la actualización de la libreta de ahorro N° -01020180231000016397, cuenta ésta Embargada Ejecutivamente por éste Tribunal a los fines de determinar la cantidad de bolívares existentes en la misma para el momento, siendo la cantidad ésta de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.335.702,46). Seguido: Una vez realizado el impuesto al débito Bancario correspondiente, la suma total existente en la cuenta bancaria correspondiente es de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.-3.328.915,59), cantidad ésta que es entregada al ciudadano: Fredy German Cadenas, ampliamente identificado quien se encuentra acompañado por su Apoderada Judicial abogada: Fanny Dávila de Cadenas, igualmente identificada, en virtud de que dicha cuenta debe ser cancelada. Seguido: Solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial y expuso: “Recibo en éste acto en nombre de mi representado la cantidad de dinero antes mencionada y manifiesto estar conforme con la misma”. Seguido: El Tribunal deja constancia de que el retiro de dinero de la cuenta bancaria de ahorro descrita se hizo mediante las firmas mancomunadas de los ciudadanos: Fredy Cadenas; Angel Peña y Juan Montes, todos debidamente identificados en autos, igualmente se deja constancia de que se anexa fotocopia simple de retiro de ahorros (planilla) N° -88461916-, por la cantidad mencionada, así mismo se deja constancia de que se anexa en dos (02) folios copias simples de la libreta de ahorro respectiva, la cual fue debidamente cancelada, en virtud de que la original debe permanecer en la Sede de la entidad bancaria correspondiente. No siendo otra la misión de éste Tribunal Acuerda el regreso a su Sede, siendo las 2:45 Pm.- Terminó. Se leyó y conformes firman los presentes.- El Juez; (fdo ilegible), El Demandante; (fdo ilegible), La Apoderada Judicial Actuante; (fdo ilegible), La Notificada; (fdo ilegible), El Secretario; (fdo ilegible).-