Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000106
ASUNTO : EP01-R-2005-000057

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abg. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en el asunto N° EP01-P-2004-000106, en su condición de defensor privado del acusado VICENTE DÁVILA, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 21-03-05, y publicada el día 07-04-05, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENO, al acusado supra señalado, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° en su parte infine y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de RUBEN PINZON SILVA (OCCISO) y del ESTADO VENEZOLANO.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del acusado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el Abg. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el Abg. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en su condición de defensor privado del acusado VICENTE DÁVILA, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 21-03-05, y publicada el día 07-04-05, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.



De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en la Sala N° 04, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


La Juez Presidenta Ponente,


Dra. Maricelly Rojas Alvaray.


El Juez de Apelaciones, La Suplente Especial

Alexis Parada Prieto. Maria Violeta Toro.

La Secretaria,


Carolina Paredes.



Asunto N° EPO1-R-2005-000057.
MRA/APP/MVT/CP/mm



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


Conste,

Dra. Carolina Paredes.