Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000060
ASUNTO : EG01-X-2005-000010


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: JOSUE ISRRAEL MARCHAN RUIZ.

VICTIMA: YUDITH JOSEFINA HERNÁNDEZ Y OTRO.

DEFENSA PRIVADA:ABG. DORANGE FRINE MÚJICA.

PARTE FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA.

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Jueza Presidenta (e) de esta Instancia Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en su Acta de Inhibición de fecha 06 de Junio de 2005, señala como causa la norma contenida en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión del presente asunto N° EP01-R-2005-000060, seguido al imputado JOSUE ISRRAEL MARCHAN RUIZ, se evidencia mi actuación al folio 196, donde apertura la causa a Juicio en fecha 10 de enero de 2005, actuando como Juez de Control N° 4, y siendo que en los actuales momentos formó parte de esta Alzada, es por lo que consideró obligatorio INHIBIRME DE CONOCER de la misma, ya que esta circunstancia podría afectar la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la norma in comento establece:

ORDINAL 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Presidenta (e) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Jueza Presidenta (e) de esta Alzada, conforme al Ordinal 7º de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000060.

Es justicia en Barinas a los trece días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Carolina Paredes. Scria.