Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2005-000005
ASUNTO : EP01-O-2005-000005

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Accionante: ASSEF SALAH

Accionados: Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas

Defensor Privado: Abg. Manuel Matute Rodríguez

Motivo de Conocimiento: Amparo Constitucional


En fecha 08 de Junio de 2005, se recibió por Secretaría de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, procedente del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el Asunto EP01-O-2005-000005, contentivo del escrito de Acción de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano ASSEF SALAH, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL MATUTE RODRÍGUEZ, contra el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya Jueza actual es la Abogada Dora Riera, señalando que el referido Tribunal al no decidir el pedimento formulado de venta de ganado, formulado por la parte del accionante, vulnera sus derechos y garantías constitucionales, ya que la solicitud de autorización para la venta de los bienes (ganado vacuno), es porque éstos han llegado al tiempo de aprovechamiento y en caso contrario producen pérdidas, que si bien es cierto que el denunciante del hecho que se investiga se opuso ha debido el Tribunal abrir una articulación probatoria y decidir de conformidad con las normas supletorias 312 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

Dándosele entrada en la fecha supra señalada, designándose como ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, se acordó solicitar información al presunto agraviante Tribunal de Control N° 5, sobre los motivos que originaron la presente Acción de Amparo Constitucional, el estado en que se encuentra la Causa EP01-S-2004-0003545 y cualquier otra información de interés para esta Alzada, la cual deberá ser enviada a este Despacho, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de dicha solicitud; a tal fin se libró oficio No. 322 al Tribunal accionado.

En fecha 10.06.05, se recibió del Tribunal Quinto de Control, oficio N° 1868, donde informa todos y cada uno de los actos, en relación a la discusión de la solicitud de autorización de venta de un lote de ganado que produjo la acción interpuesta y la relación procesal del Asunto EP01-S-2004-3545.

Previo estudio correspondiente al escrito de la Acción de Amparo con sus respectivas pruebas, se pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de dicha acción propuesta:

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

El accionante, ciudadano Assef Salah, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Matute Rodríguez, interpone la Acción de Amparo Constitucional, con fundamento a las siguientes normas:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses…. Y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Que en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 49 de la Constitución Nacional, “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, … y cita: “8: Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada…”

Manifiesta el accionante, “ Cursa actualmente por ante el Tribunal de Control N° 5, una causa distinguida con el N° EP01-S-2004-34545, que se inició por una solicitud de entrega de bienes (ganado vacuno), retenidos a la orden de la Fiscalía Sexta del ministerio Público del Estado Barinas, por cuanto aparecen en una investigación criminal,.. siendo entregados por el Tribunal en guarda y custodia del imputado; luego se solicitó ante el Tribunal, una audiencia especial para que se acordara la venta del ganado y por cuanto la parte denunciante se opuso, se acordó realizar una experticia, la cual por existir una experticia de autos y un inventario, … no es necesario practicarla; para evidenciar lo presumido por la parte denunciante de que el ganado ya fue vendido, basta que se comisione a un organismo de la Policía Judicial o a la misma Guardia Nacional, para que se traslade al sitio indicado de permanencia del ganado con mi persona de ser necesario y deje constancia si existen las reses bien determinadas y señaladas en la experticia y en el inventario que ordenó la Fiscalía que se practicará sobre los animales, y así de esta manera darle celeridad al proceso y evitar los cuantiosos gastos que ocasionará la práctica de tal experticia.. En resumen, la omisión del Tribunal de Control N° 5 , es la de no decidir mi pedimento formulado el día 15.09.04, de autorización para vender el ganado, de mi propiedad, …vulnera mis derechos y garantías constitucionales,… ”.

Finalmente, y en virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el accionante ejerce su Acción de Amparo a los fines de que sean restituidos sus derechos constitucionales violados, ya mencionados y solicita se le señale al Tribunal accionado que comisione a los organismos Policiales o a la Guardia Nacional para que se trasladen y comprueben la existencia del ganado, se de celeridad procesal y se acuerde la venta del mismo, igualmente le requiera a la Fiscalía que debe presentar el acto conclusivo de su investigación, ya que supera los seis meses de haberse iniciado la investigación. Solicitando, se restituyan sus derechos constitucionales, es decir, que se ordene al agraviante que decida lo requerido tantas veces, sobre la autorización para vender el ganado de su propiedad y demás pedimentos hechos.


Los Fundamentos de Derecho de la presente Acción de Amparo, además de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya señalados, manifiesta que actúa de conformidad con los artículos:
Artículo 51, “Toda persona tiene derecho de representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad… y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley. Pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”
Artículo 115, “ Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”

Señala que también se vulneran sus derechos legales establecidos en los artículos 1, 6 177, 282, 211, 312 y 313, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, el quejoso manifiesta: “...de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad de como Juez Constitucional, para ejercer, la presente acción de Amparo para que se me restituyan mis derechos constitucionales violados, ya mencionados, y se me expida un mandamiento de ejecución, es decir, que provea lo solicitado u ordene al agraviante que decida lo requerido tantas veces, sobre la autorización para vender el ganado de mi propiedad...”


COMPETENCIA

Debe previamente esta Instancia Superior, determinar su competencia para conocer de la acción propuesta, al respecto observa lo siguiente:

Por tratarse el presente caso de una Acción de Amparo interpuesta en contra de una decisión judicial emanada de una Jueza de Primera Instancia, específicamente la Abogada Dora Riera, actuando en funciones de Control, no cabe duda de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior en orden jerárquico de aquel que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanado de un Órgano Jurisdiccional actuando en tal condición, así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en sentencia del 20-01-00, caso EMERY MATA MILLAN, sentó la siguiente doctrina:

“Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional...”.

Por tanto esta Corte, de acuerdo con el fallo antes mencionado y las normas legales indicadas, se declara competente para conocer la presente acción. Y así se decide.


DE LA ADMISIBILIDAD

Partiendo del escenario jurídico planteado por el accionante, en la que denuncia violación del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sin que esto signifique un análisis sobre la idoneidad o no del Amparo Constitucional presentado; esta Corte de Apelaciones a los fines de decidir sobre la admisibilidad; observa:

El amparo fue presentado en contra del Tribunal Quinto de Control, al considerar el accionante que el órgano jurisdiccional es agraviante, ya que considera infringidos sus derechos constitucionales por no haber decidido sobre la solicitud de autorización para vender el ganado de su propiedad, manifestando que se debe comisionar a los organismos Policiales o a la Guardia Nacional para que se trasladen y comprueben la existencia del ganado, para darle celeridad procesal a la autorización de venta solicitada, igualmente le requiera a la Fiscalía que debe presentar el acto conclusivo de su investigación, ya que supera los seis meses de haberse iniciado la misma. Solicitando, se restituyan sus derechos constitucionales, es decir, que se ordene al agraviante que decida lo requerido tantas veces.

Ahora bien, en fecha 10 de Junio de 2005, se recibió oficio N° 1868 del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Dora Riera Cristancho, donde da respuesta al oficio N° 322 de fecha 08.06.05, mediante el cual esta Instancia Superior, le solicitó información sobre el Asunto N° EPO1-S-2004-003545.

De tal forma que, corresponde a esta Sala examinar si la acción de amparo interpuesta por el accionante contra el Tribunal Quinto de Control es admisible o no. De una revisión a la causa principal y del informe del accionado, se observa al folio 18, que la misma se inicia por denuncia del ciudadano Carlos Alberto Suárez Valera, por un delito contra la propiedad donde aparece como imputado el ciudadano Assef Salah, llevada por el Procedimiento Ordinario y por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. La misma fue recibida por el Tribunal de Control N° 5 en fecha 19 de agosto de 2004, por solicitud del ciudadano Assef Salah de entrega de semovientes, decidiendo el Tribunal en fecha 08 de septiembre de 2004, la entrega bajo la figura de guarda y custodia en la persona del solicitante y condicionando la venta hasta que culmine la investigación penal. En fecha 02-11-2004, el Tribunal de Control N° 5, fijó audiencia especial para oír a las partes en relación a otra solicitud del ciudadano Assef Salah, de autorización para la comercialización del ganado, siendo dicha audiencia diferida a solicitud de las partes en varias oportunidades; realizándose en fecha 27 de enero de 2005, con asistencia de todas las partes; ciudadanos Assef Salah asistido de su abogado Manuel Matute y Alcides Matute, la victima Carlos Alberto Suárez Valera asistido por los abogados Rafael Mitilo, Duglas Reverol y Nancy Saavedra y el Fiscal Sexto del Ministerio Público representado por el abogado Paúl Thomas. Al concluir la audiencia, el Tribunal decidió que se realizará una experticia y no se pronunció en relación con la solicitud del ciudadano ASSEF SALAH de que autorizara la venta del ganado que tiene como depositario, la que aún no se ha practicado por razones diversas imputables a las partes.

En tal sentido, siendo que en el presente caso el hecho lesivo denunciado por el accionante, le es imputable al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, quien según los denunciantes no ha emitido pronunciamiento sobre la venta del ganado solicitado, manifestando que ha existido retardo procesal; por lo que resulta admisible prima facie, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Constitucionales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en primera instancia constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara ADMISIBLE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el accionante Abogado MANUEL MATUTE RODRIGUEZ asistiendo al ciudadano ASSEF SALAH, en contra del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en jurisprudencia de la Sala Constitucional del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se acuerda fijar Audiencia Constitucional de conformidad con el artículo 26 de la referida Ley, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Juez Presidente.

Maricelly Rojas Alvaray
El Juez de Apelación La Juez Suplente Especial

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria.

Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.


Asunto Nº: EP01-0-2005-000005
MRA/APP/MVT/CP/gg.