Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000281
ASUNTO : EP01-R-2005-000064
PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, Defensor Privado de los acusados Rubén Darío Suárez Galván y Rubén Darío Suárez Pava,, contra la sentencia publicada en fecha 20.04.05, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos acusados, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Lesiones Intencionales Leves, Resistencia Agravada a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Otros. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensora Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, Defensor Privado de los acusados Rubén Darío Suárez Galván y Rubén Darío Suárez Pava, contra la sentencia publicada en fecha 20.04.05, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Presidente, (e) Ponente
DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
MRA/APP/MVT/CPV/gg
ASUNTO EP01-R-2005-0004
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