Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004007
ASUNTO : EJ01-X-2005-000044
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Carlos Eduardo Castillo Amaya
Víctima: Pedro Abel Ramírez Carrero
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera
Procedencia: Tribunal 5° de Control
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 5° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EJ01-X-2005-000044, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: “… Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2005-4007 seguida contra: PEDRO ABEL RAMÍREZ CARRERO, quien posee la figura de querellado por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas, se observa que funge como apoderado del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO AMAYA, quien es el Querellante, el abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
La Juez Presidente, (e)
Dra. Maricelly Rojas Alvaray
EL Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria
Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. La Sctria.
Asunto Nº: EJ01-X-2005-000044
MRA/APP/MVT/CP/gg.-
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