Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000329
ASUNTO : EK01-X-2005-000064
PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
ASUNTO: EK01-X-2005-000064
IMPUTADO: MARIANO MERCHAN
VICTIMA: JOSE DANIEL ANGULO NAVAS
DEFENSA: ABG. JOSE GERARDO RINCON SANCHEZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE JUICIO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, revisar y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado: Mariano Merchan, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Por cuanto en la presente causa, conocí siendo Juez de Control Nro. 02 de las actuaciones anteriormente mencionado en contra del procesado de autos MARIANO MERCHAN, quién en la oportunidad legal consideró procedente calificar la aprehensión del mismo en situación de flagrancia acordando el procedimiento ordinario y una medida cautelar, tal y como consta a los folios del 27 al 30 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada; ….”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
La Juez de Apelación Presidenta (E). Ponente
Maricelly Rojas Alvaray
El Juez de Apelación La Juez Suplente Especial.
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EK01-X-2005-000064
MRA/APP/MVT/CP/ydcg.-
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