Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004599
ASUNTO : EJ01-X-2005-000042
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: José Olinto, Delgado Andrade
Víctima: Edgar Ramón, Peña Colmenares.
Defensor: Abogado Horacio Araque
Motivo: Inhibición Abg. Vilma Fernández
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Vilma Fernández, Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-S-2003-004599, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Juez Inhibida: “En la presente causa, aparecen como imputados JOSÉ OLINTO DELGADO ANDRADE Y YANNY LUZARDO NOA CASANOVA y como defensores los Abogados HORACIO ARAQUE del primero de los nombrados y RAFAEL MÍTILO del último de los nombrados y como víctima EDGAR RAMÓN PEÑA COLMENARES (OCCISO) Y HECTOR JOSÉ PEÑA. Pero es el caso que fui Abogada Defensora del imputado, JOSÉ OLINTO DELGADO ANDRADE, cuando me desempeñaba en el libre ejercicio tal como se evidencia del acta de la audiencia de calificación de flagrancia de fecha 30 de Julio de 2003 inserta a los folios del 28 de la causa donde fui designada y juramentada para ejercer la defensa. Ahora bien, en virtud de estar incursa en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es haber actuado e intervenido como defensora en la presente causa es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”
La Corte para decidir observa:
Del folio 03 al 07 cursa copia certificada del Acta de Audiencia de Flagrancia, en la cual consta que el imputado José Olinto Delgado Andrade, designó a la Abogado Vilma Fernández como su defensora privada, quien el mismo acto acepta el cargo y es juramentada.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Vilma Fernández, Juez 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Control, a los fines de Ley.
La Juez Presidente (e)
Maricelly Rojas Alvaray
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EJ01-X-2005-000042
MRA/APP/MVT/CP/gg
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