Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000001
ASUNTO : EK01-X-2005-000050
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO:JAIRSHIÑO KEMPES DURAN R.
VICTIMA:VICTOR ELIAS RODRIGUEZ M..
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su Acta de Inhibición de fecha 13 de Mayo de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que en fecha 30-03-05, el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, presentó escrito en la causa N° EJ01-P-2002-062, manifestándole su determinación de no comparecer a los juicios orales y públicos que tenga pautados por ante el Tribunal de Juicio N° 2…..lo cual necesariamente predispone mi espíritu como Juzgadora y compromete mi imparcialidad para continuar conociéndole en las causas donde el mencionado Abogado sea parte, es por lo que me inhibo de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:
ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. JOSEFINA LOBOSCO, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los tres días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
JUEZA PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
MRA/APP/MVT/CP/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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