Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000403
ASUNTO : EK01-X-2005-000055


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: YANDRIS ALBERTO ARIAS LARA.

VICTIMA:CARLOS JOSE VALETA RONDON Y JOSE FRANCISCO RAMIREZ.

DEFENSA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.

REPRESENTACIÓN FISCAL:ABG. IRAIDA GUILLLEN CANTAFIO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su Acta de Inhibición de fecha 16-05-05, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, por cuanto en la presente causa signada con el N° EK01-P-2002-000005, la Fiscal del Ministerio Público Abogada IRAIDA GUILLEN, introdujo escrito por medio del cual me solicita me inhiba de conocer de la presente causa por considerar que existe enemistad evidente y manifiesta entre ambas, tal y como consta en el mencionado escrito, es de considerar que su persona no tiene tal sentimiento como ella lo ha manifestado; pero como quiera que sea, tal manifestación pública por la misma, y la utilización del término enemistad el cual se define como “Aversión u odio entre dos o más personas”, produce un ánimo a partir de este momento, no acorde con la majestad que representó, en razón de que perdería su objetividad a la hora de ventilar una causa con dicha Fiscal, lo que llevaría a que personas ajenas sean afectadas por tales circunstancias, es por lo que procedo a inhibirme, la norma in comento establece:

ORDINAL 8 cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los tres días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Carolina Paredes. Scria.