Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000418
ASUNTO : EK01-X-2005-000057


PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

ASUNTO: EK01-X-2005-000057
IMPUTADOS: JOSE DE JESUS MORENO CABEZA
VICTIMA: NORA MILAGRO VALDEZ PERDOMO
DEFENSA: ABG. GABRIEL DE JESUS LINARES.
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE JUICIO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, revisar y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado: José de Jesús Moreno Cabeza, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Por cuanto en la causa signada con el número EK01-P-2001-000005, la Fiscal del Ministerio Público Abogado Iraida Guillén introdujo escrito por medio del cual le solicita a la Titular del Presente despacho se inhiba de conocer la presente causa por considerar que existe enemistad evidente y manifiesta entre ambas, tal y como consta en el mencionado escrito; y siendo que utiliza del término enemista la cual se define como “Aversión u odio entre dos a más personas”; produce un ánimo a partir de este momento, no acorde con la majestad que represento, en razón de que perdería mi objetividad a la hora de ventilar una causa con dicha Fiscal, lo que llevaría a que personas ajenas sean afectadas por tales circunstancias, aunado a que la misma es evidentemente que no tendría tampoco objetividad hacia mi persona, y siendo ésta parte en la presente causa ,es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, solicitando a la Corte de Apelaciones que la declare con lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal ; ….”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
La Juez de Apelación Presidenta (E). Ponente

Maricelly Rojas Alvaray

El Juez de Apelación La Juez Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro




La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,


Asunto: EK01-X-2005-000057
MRA/APP/MVT/CP/ydcg.-