Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000048
ASUNTO : EK01-X-2005-000060


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Franklin Jonathan Garrido Garrido
Víctima: Luis Alberto Nieves García (occiso)
Motivo: Inhibición Abg. Ana María Labriola
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000048, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: “…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2004-48, seguida contra el acusado FRANKLIN JONATHAN GARRIDO GARRIDO, a quien se le sigue Juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, se observa que funge como abogado Defensor del acusado, la defensora, MARÍA EDILIA SÁNCHEZ, y siendo que entre la prenombrada Abogado y esta Juez existe AMISTAD SUFICIENTE, por cuanto entre la mencionada profesional del derecho existe una estrecha amistad que surgió desde el momento en que entró al Poder Judicial compartiendo con mi persona momentos importantes, manteniendo esa estrecha amistad con ella y con sus familiares, por lo que la considero mi amiga, quien goza de mi aprecio y consideración siendo este un motivo que afecta mi imparcialidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. ...”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Franklin Jonathan Garrido Garrido
Víctima: Luis Alberto Nieves García (occiso)
Motivo: Inhibición Abg. Ana María Labriola
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000048, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: “…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2004-48, seguida contra el acusado FRANKLIN JONATHAN GARRIDO GARRIDO, a quien se le sigue Juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, se observa que funge como abogado Defensor del acusado, la defensora, MARÍA EDILIA SÁNCHEZ, y siendo que entre la prenombrada Abogado y esta Juez existe AMISTAD SUFICIENTE, por cuanto entre la mencionada profesional del derecho existe una estrecha amistad que surgió desde el momento en que entró al Poder Judicial compartiendo con mi persona momentos importantes, manteniendo esa estrecha amistad con ella y con sus familiares, por lo que la considero mi amiga, quien goza de mi aprecio y consideración siendo este un motivo que afecta mi imparcialidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. ...”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
La Juez Presidente (e)

Dra. Maricelly Rojas Alvaray

EL Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. La Sctria.


Asunto Nº: EK01-X-2005-000060
MRA/APP/MVT/CP/gg.-

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
La Juez Presidente (e)

Dra. Maricelly Rojas Alvaray

EL Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. La Sctria.


Asunto Nº: EK01-X-2005-000060
MRA/APP/MVT/CP/gg.-