Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000452
ASUNTO : EK01-X-2005-000047
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Exio Guillén
Víctima: Dorila Contreras Useche
Motivo: Inhibición Abg. Iris Gavidia
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Iris Gavidia, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000452, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: “…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2004-000452, el día 05 de Mayo la abogado María Edilia Sánchez Ochoa, asumió la defensa del procesado Exio Guillén, abogado ésta que es conocido por todos ejerció funciones de juez en este Circuito Judicial Penal, la cual fue juramentada con mi persona ante el Tribunal Supremo de Justicia, así mismo asumió el cargo de Juez con quien aquí suscribe, compartiendo momentos importantes como compañeras y amigas, más allá de una simple acción de compañerismo, considerando quien suscribe a la misma como una amiga, dicha causal ya fue conocida por la Corte de Apelaciones de este Circuito en la causa Nro. EP01-P-2004-000048, cuaderno separado EK01-X-2005-23, y declarada con lugar; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal...”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que al folio 3 del presente Asunto cursa copia certificada del Acta de juramentación de la Abogado MARÍA SANCHEZ OCHOA, como Defensor del Acusado RIGOBERTO GUILLÉN.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
La Juez Presidente (e),
Dra. Maricelly Rojas Alvaray
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EK01-X-2005-000047
MRA/APP/MVT/CP/gg.-
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