Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000609
ASUNTO : EP01-R-2005-000063



PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.



Penado: Heriberto Ramon Hidalgo Rivas.

Victimas: El Estado Venezolano.

Delitos:
Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Defensa Privado: Abg. Luis Rodolfo Campos.

Representación Fiscal: Abg. José Vicente Saavedra López. Fiscal 14° del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto




Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Vicente Saavedra López, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado, contra el auto dictado en fecha 26 de Abril de 2005, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Dra. María Carla Paparoni, mediante la cual le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al imputado: Heriberto Ramon Hidalgo Rivas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:


PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 24 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Vicente Saavedra López, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado: José Vicente Saavedra López, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado, en contra del auto dictado en fecha 26 de Abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al imputado: Heriberto Ramon Hidalgo Rivas.; y se acordó fijar la QUINTA (05) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Juez de Apelación Presidente. Ponente

Maricelly Rojas Alvaray.

El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,

Paredes

Asunto: EP01-R-2005-000063
MRA/APP/MVT/CP/ydcg..-