Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000388
ASUNTO : EP01-R-2005-000053
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputados: Wilmer Antonio Jiménez Zerpa, José Edmundo Vivas, Octavio Molina Faudito, Alexis Márquez Bustamante
Victima:
Cruz Leonel Pinto García
Defensor Privado: Abg. Ralfis Calles Rivas
Representación Fiscal: Abg. Edgardo Antonio Boscan. Fiscal 10° Del Ministerio Público.
Motivo: Apelación De Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ralfis Calles Rivas, Defensor Privado de los imputados Wilmer Antonio Jiménez Zerpa, José Edmundo Vivas, Octavio Molina Faudito, Alexis Márquez Bustamante, contra el auto dictado en fecha 11 de Abril de 2005 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la Audiencia Preliminar. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa de los imputados Wilmer Antonio Jiménez Zerpa, José Edmundo Vivas, Octavio Molina Faudito, Alexis Márquez Bustamante.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal c, la disposición señala: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En la presente apelación el denunciante manifiesta que apela de la decisión del Tribunal de declarar sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en cuanto a la no realización de diligencias solicitadas a la Fiscalía. Esta Alzada, de conformidad con el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Recurso de Apelación no procederá : ”…si la solicitud es denegada”, tal como se evidencia en el presente caso la nulidad fue solicitada al a quo, siendo declarada sin lugar; en consecuencia, este recurso de apelación así interpuesto, debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado RALFIS CALLES RIVAS, Defensor Privado de los imputados. Wilmer Antonio Jiménez Zerpa, José Edmundo Vivas, Octavio Molina Faudito, Alexis Márquez Bustamante contra el auto dictado en fecha 11.04.05 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la Audiencia Preliminar. Todo de conformidad con literal “c” del artículo 437 procesal. Notifíquese a las partes.
La Juez Presidenta (e),
Maricelly Rojas Alvaray
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. La Sctria.
MRA/APP/MVT/CPV/g.-
Asunto: EP01-R-2005-053
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