Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000568
ASUNTO : EK01-X-2005-000052


PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

ASUNTO: EK01-X-2005-000052
IMPUTADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
VICTIMA: JOSE DE LOS SANTOS VASQUEZ
FISCAL: ABG. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO.
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 1° DE JUICIO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, revisar y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al imputado: José Gregorio Rodríguez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Por cuanto en la presente causa la Fiscal del Ministerio Público Abogado Iraida Guillén figura como parte de la misma, y siendo que en la causa Nro. EK01-P-2001-5, la mencionada Fiscal introdujo escrito por medio del cual le solicitó a la Titular del Presente despacho se inhiba de conocer la causa por considerar que existe enemistad evidente y manifiesta entre ambas, tal y como consta en el mencionado escrito el cual anexo en copia simple; y siendo que el término utilizado es el de enemistad el cual se define como “Aversión u odio entre dos a más personas”; produce un ánimo a partir de este momento, no acorde con la majestad que represento, en razón de que perdería mi objetividad a la hora de ventilar una causa en la cual figure como parte la ciudadana Iraida Guillén, lo que llevaría a que personas ajenas sean afectadas por tales circunstancias, aunado a que la misma es evidentemente que no tendría tampoco objetividad hacia mi persona, y siendo que la circunstancia alegada no es de las que pueden desaparecer, por tratarse de odio, y en consecuencia persiste en el tiempo y en todas las causas por ella ventilada, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, solicitando a la Corte de Apelaciones declare la misma con lugar por estar ajustada a justa causa; de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; ….”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. YRIS YOLANDA GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

La Juez de Apelación Presidenta (E). Ponente

Maricelly Rojas Alvaray


El Juez de Apelación La Juez Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,


Asunto: EK01-X-2005-000052
MRA/APP/MVT/CP/ydcg.-