Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000023
ASUNTO : EK01-X-2005-000049


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Luis Alí Bustamante
Víctima: José Hermenegildo Valderrama Angekl
Defensor: Abg. Horacio Araque
Motivo: Inhibición Dra. Iris Y. Gavidia
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Iris Y. Gavidia, Jueza 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-00023, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente: "Por cuanto en la presente causa la Fiscal del Ministerio Público Abogado Iraida Guillén figura como parte de la misma, y siendo que en la causa Nro. EK01-P-2001-5, la mencionada Fiscal introdujo escrito por medio del cual le solicitó a la Titular del Presente despacho se inhiba de conocer la causa por considerar que existe enemistad evidente y manifiesta entre ambas, tal y como consta en el mencionado escrito el cual anexo en copia simple; y siendo que el término utilizado es el de enemistad el cual se define como “Aversión u odio entre dos a más personas”; produce un ánimo a partir de este momento, no acorde con la majestad que represento, en razón de que perdería mi objetividad a la hora de ventilar una causa en la cual figure como parte la ciudadana Iraida Guillén, lo que llevaría a que personas ajenas sean afectadas por tales circunstancias, aunado a que la misma es evidentemente que no tendría tampoco objetividad hacia mi persona, y siendo que la circunstancia alegada no es de las que pueden desaparecer, por tratarse de odio, y en consecuencia persiste en el tiempo y en todas las causas por ella ventilada, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, solicitando a la Corte de Apelaciones declare la misma con lugar por estar ajustada a justa causa; de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal…”


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Iris Y. Gavidia, Jueza 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

La Jueza Presidenta (e)

Maricelly Rojas Alvaray

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria

Carolina Paredes V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Sctria.



Asunto EK01-X-2005-000049
MRA/APP/MVT/CPV/gg.-