Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000243
ASUNTO : EP01-R-2005-000055


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Imputado: Alexander José Garcés Moreno

Víctima Yovanny José Bencomo (occiso) y Zoraida Bencomo

Delito: Homicidio Intencional Simple

Defensa Privada: Edgar Matheus, José Miguel Becerra

Motivo de Conocimiento: Apelación de Sentencia


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Edgar Alexander Matheus Brito y José Miguel Becerra, Defensores Privados del acusado ALEXANDER JOSE GARCES MORENO, contra la sentencia publicada en fecha 04.04.05, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido acusado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Edgar Alexander Matheus Brito y José Miguel Becerra, Defensores Privados del acusado ALEXANDER JOSE GARCES MORENO, contra la sentencia publicada en fecha 04.04.05, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

MARICELLY ROJAS ALVARAY

JUEZ PRESIDENTA (e) CORTE DE APELACIONES

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO

JUEZ DE APELACIONES JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE

CAROLINA PAREDES

SECRETARIA

MRA//APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000055