Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000001
ASUNTO : EK01-X-2005-000061
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO:JAIRSHIÑO KEMPES DURAN R.
VICTIMA: VICTOR ELIAS RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su Acta de Inhibición de fecha 26 de Mayo de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EK01-P-2002-000001, seguida contra JAIRSHIÑO KEMPES DURAN Y YUNIS ALIRIO LAYA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, se observa que funge como defensor de los acusados supra señalados, el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado defensor y su persona existe enemistad manifiesta es por lo que me inhibo de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:
ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. ANA MARIA LABRIOLA, en su condición de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los ocho días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
JUEZA PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
MRA/APP/MVT/CP/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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