Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000048
ASUNTO : EK01-X-2005-000063
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO: FRANKLIN JONATHAN GARRIDO.
VICTIMA: FRANCISCO JOSE NIEVES GARCIA.
DEFENSA: ABG. MARÍA EDILIA SÁNCHEZ.
PARTE FISCAL: ABG. ABRAHAM VALBUENA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO.
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. PERPETUO REVEROL, en su Acta de Inhibición de fecha 27-05-05, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2004-48, seguida a los acusados: FRANKLIN JONATHAN GARRIDO Y YILBER JESÚS MENA BARILLAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, se observa que actuó como Juez de Control N° 6 durante la fase intermedia, motivo por el cual considera haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, es por lo que plantea su inhibición por considerar que su objetividad e imparcialidad pudieran verse influidas al momento de decidir la presente causa, la norma in comento establece:
ORDINAL 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los siete días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Carolina Paredes. Scria.
TMI/APP/MVT/CP/mm.
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