REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000466
ASUNTO : EP01-R-2005-000058
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, en el asunto N° EP01-P-2004-466, en su condición Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 22-03-05, y publicada el día 08-04-05, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que ABSOLVIO, a los acusados JOSE FRANCISCO AZUAJE Y DEIVI ANTONIO CALDERON OLIVERA, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 22-03-05, y publicada el día 08-04-05, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 11:30 a.m., en la Sala N° 04, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
La Juez Presidenta,
Dra. Maricelly Rojas Alvaray.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial
Alexis Parada Prieto.
Ponente. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Asunto N° EPO1-R-2005-000058.
MRA/APP/MVT/CP/mm