Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000142
ASUNTO : EK01-X-2005-000062


PONENCIA DE LA DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

ASUNTO: EK01-X-2005-000062
IMPUTADO: ENDER FRANCISCO VELASQUEZ H.
DEFENSORES: ABGS. LUIS RODOLFO CAMPOS Y ADRIANA ARIAS MONCADA
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE JUICIO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa seguida al imputado: Ender Francisco Velásquez Hernández, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2002-000142, seguida contra el acusado ENDER FRANCISCO VELASQUEZ HERNANDEZ, a quien se le sigue Juicio por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 Ejusdem, se observa que funge como abogado Defensor del acusado, el defensor, LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
La Juez de Apelación Presidenta. (E)

Maricelly Rojas Alvaray

El Juez de Apelación La Juez Suplente Especial

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.



La Secretaria.

Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste


La Sctria.


Asunto Nº: EK01-X-2005-000062
MRA/APP/MVT/CP/ydcg.-