REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 07/2005
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDANTE: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO
DEMANDADO: GOMEZ JAIME SAUL
ABOGADO ACTOR: WILLIAN SEGUNDO CASTILLO.


En el día de hoy ocho de junio de 2005, siendo las 10:15 am se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como “Taller Mecánico Los Rodríguez”, ubicado al lado de la estación de servicio Santa Rosa, frente a la entrada del ramal, a fin de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo comisionada por el Juzgado del municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio seguido por cobro de bolívares por intimación intentado por el ciudadano William Segundo Castillo en contra del ciudadano Jaime Saúl Gómez. El Tribunal se hace acompañar por el abogado actor William segundo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.932.297, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.020, la comisión de la Guardia Nacional integrada por el Cabo Primero Rivero Tovar Pedro, titular de la cédula de identidad N° 10.079.622, y el distinguido Muños Martínez Jorge Luis, titular de la cédula de identidad N° 13.212.148. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Henry Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 9.989.093, y como depositaria judicial a la empresa Forero’s S.R.L. representada en este acto por el ciudadano José Adam Montilla, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.091.073 en su condición de apoderado de la empresa presentando documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Domiciliario del municipio Barinas de fecha 24 de enero de 2005 y fue agregado al cuadreno de comprobantes Primero adicional bajo el N° 165 folios 595 – 607, e inscrita dicha empresa por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas en fecha 6 de junio de 1994, bajo el N° 13 tomo 3 – A, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el juramentado de Ley. Presente en el sitio un ciudadano que dijo ser y llamarse Isaac Rodríguez, con cédula de identidad N° 3.596.990 quien es propietario del taller donde se encuentra el Tribunal, quien fue notificado de la medida a ejecutar. En este estado el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “Señalo para que sea embargado preventivamente el siguiente bien mueble: Un vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pick up, placas 212-BVM, serial de carrocería AJF, serial de motor L-6, modelo F-150-cabina, del cual presento al Tribunal original y copia del documento de propiedad ad efectum videndi, es todo, el Tribunal deja constancia que tuvo ante sí el documento original autenticado de propiedad del vehículo, se recibe copia simple constante de tres folios útiles. Seguidamente el Tribunal solicita al perito avaluador, identifique y justiprecie el bien señalado, quien expuso: “Una camioneta pick up, placas 212-VBM, serial de carrocería AJF15C36282, serial de motor L-6, modelo F150-cabina, indicando que no tiene motor, la pintura en regular estado, cauchos delanteros en buenas condiciones, cauchos traseros en regular estado, tapicería en regular estado, radio de CD sin frontal, puerta del capo despegada, no tiene batería, radiador despegado, caucho de repuesto en regular estado, mica trasera del lado derecho partida, mica del faro izquierdo Fisurada, carburador, alternador, distribuidor, bobina, aspa, multiple, mangueras del radiador, despegados todos, y dos cornetas marca Pioneer; el presente bien lo estimo en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 6.500.000.oo), Es todo”. Durante el lapso de espera de 30 minutos concedido por el Tribunal, se presentó el demandado ciudadano Jaime Saúl Gómez quien fue notificado de la medida recaida sobre el bien de su propiedad. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado preventivamente el bien mueble arriba señalado Ut supra identificado, se decreta la Desposesión Jurídica del bien y se hace formal entrega a la depositaria judicial designada quien expone: “Recibo conforme el bien mueble en los términos anteriormente señalados, el cual será trasladado a los depósitos de mi representada en la ciudad de Barinas, es todo”. No habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda levantar la presente acta y regresar a su sede de origen siendo las 11:45 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Fdo: La Juez, el abogado actor, el representante de la depositaria judicial, los notificados, el perito avaluador, la Guardia Nacional y El Secretario.-